Estimada Mónica,Monica Garcia escribió: ↑27 Mar 2018 19:49He estado leyendo el BOE y por lo que he entendido si soy una tienda fraccionadora...
el articulo 18 apartado 3 del boe de referencia nos indica:
3. No se exigirá declaración responsable a:
a) Los distribuidores de productos cosméticos ya introducidos en el mercado de la Unión Europea que realicen la traducción del etiquetado o lo modifiquen para consignarse como persona responsable en dicho etiquetado.
b) Las empresas o instalaciones subcontratadas para realizar el almacenamiento o el control de los fabricantes e importadores.
c) Las oficinas de farmacia que elaboren productos cosméticos exclusivamente para su venta en la propia oficina.
d) Los establecimientos que fraccionen para su venta al público productos cosméticos a granel destinados por su fabricante a dicho fraccionamiento, tales como colonias y jabones sólidos.
esto quiere decir, que las empresas que comercialicen jabones o perfumes a granel no deben presentar declaración responsable de fabricación de cosméticos. son las empresas proveedoras o franquiciadoras las responsables del producto y por tanto, las empresas suministradoras deben cumplir la legislación vigente incluida esta modificación.
cualquier punto de venta, entidad está sujeta a las normas de la aemps y por consiguiente a inspecciones. eso sí, todas las inspecciones sanitarias deben ser comunicadas al titular del establecimiento.
confío haberte resuelto la duda...
un saludo,
josé luis