Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)
- labenplantada
- Honorable
- Mensajes: 1660
- Registrado: 24 Sep 2011 11:39
- Ubicación: Catalunya
- Agradecimiento recibido: 6 veces
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
Si quieres montar algo fuera tendrá que ser fuera de la UE, porque esta legislación tan asfixiante ES de la UE .
Mi suegra me envió información de EEUU. Ahí sí que podríamos hacer jabón como artesanos. Me mandó un reportaje del periódico de una tía que salía haciendo sus jabonces en la cocina de su casa. Aaayyyyy qué envidia.
Mi suegra me envió información de EEUU. Ahí sí que podríamos hacer jabón como artesanos. Me mandó un reportaje del periódico de una tía que salía haciendo sus jabonces en la cocina de su casa. Aaayyyyy qué envidia.
-
- participativ@
- Mensajes: 44
- Registrado: 29 Ene 2012 21:39
- Ubicación: Valencia
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
Menos el requisito del técnico responsable, que aparece en la ley española y no en la europea.
-
- permanente
- Mensajes: 677
- Registrado: 01 Sep 2010 14:14
- Ubicación: Barcelona
- Agradecimiento recibido: 16 veces
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
FYI, Reglamento CE 1223/2009 sobre los productos cosméticos. Entra en vigor el 11 de julio del 2013.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 3AES%3APDF
Aun me lo estoy leyendo, es un ladrillo... En el artículo 10.2 dice esto:
"La evaluación de la seguridad del producto cosmético que secontempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria deestudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro. "
Por otra parte no habla de técnico garante sino de persona responsable, que puede ser una persona física o jurídica (osease, que según la CE se puede subcontratar a un laboratorio, por ejemplo). Habrá que ver qué dice la trasposición a la legislación estatal, a ver si (como de costumbre) añaden alguna perla más de su propia cosecha, a medida del mejor postor.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 3AES%3APDF
Aun me lo estoy leyendo, es un ladrillo... En el artículo 10.2 dice esto:
"La evaluación de la seguridad del producto cosmético que secontempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria deestudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro. "
Por otra parte no habla de técnico garante sino de persona responsable, que puede ser una persona física o jurídica (osease, que según la CE se puede subcontratar a un laboratorio, por ejemplo). Habrá que ver qué dice la trasposición a la legislación estatal, a ver si (como de costumbre) añaden alguna perla más de su propia cosecha, a medida del mejor postor.
- Pennac
- Honorable
- Mensajes: 1078
- Registrado: 16 Jul 2011 20:01
- Ubicación: Barcelona
- Agradecimiento recibido: 4 veces
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
janwel74, los Reglamentos nunca se transponen, sólo las Directivas. Y esto es precisamente lo que se pretende que este nuevo Reglamento. Sustituir la anterior Directiva que regulaba la materia para que no pueda ser objeto de "alteraciones" por parte de los Estados Miembros.
Los Reglamentos son las normas jurídicas de mayor vinculación y obligan a los Estados en todos sus términos en la integridad de su redacción. No va a haber ninguna modificación en ese sentido, porque no puede hablerla, salvo que lo sea por parte de los órganos competentes de la Unión.
un beso.
Los Reglamentos son las normas jurídicas de mayor vinculación y obligan a los Estados en todos sus términos en la integridad de su redacción. No va a haber ninguna modificación en ese sentido, porque no puede hablerla, salvo que lo sea por parte de los órganos competentes de la Unión.
un beso.
-
- permanente
- Mensajes: 677
- Registrado: 01 Sep 2010 14:14
- Ubicación: Barcelona
- Agradecimiento recibido: 16 veces
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
Ah, ok, que siempre me hago un lío con la legislación. Pues si es un Reglamento a nivel europeo, a partir de julio del año que viene ESTO es lo que vale. Hará falta que lo interprete alguien más docto que yo, pero al técnico garante no lo veo por ninguna parte.
Sí que dice que hay que designar por escrito a una persona responsable (física o jurídica) para evaluar la seguridad del producto, que también lo tiene que aceptar por escrito, pero no veo en ningún sitio la obligación de tenerla en plantilla. En la normativa anterior, si no voy errada, los análisis de producto se podían hacer externamente con un laboratorio concertado por ejemplo, pero el técnico garante tenía que estar contratado o socio; aquí entiendo que se elimina esa obligación, y se puede externalizar?
El tema de la formación requerida ya sería la siguiente batalla... porque la normativa europea tiene grados de 3 años que es lo que dicen en este reglamento, y aquí el plan Bolonia se adaptó a 4 años, que ni pa ti ni pa mi, ahora yo qué se si estudiar un master me vale o no?? Suponiendo que encuentre dos años para dedicarle...
De nuevo, insisto, esto requiere una interpretación legal más docta que la mia.
Sí que dice que hay que designar por escrito a una persona responsable (física o jurídica) para evaluar la seguridad del producto, que también lo tiene que aceptar por escrito, pero no veo en ningún sitio la obligación de tenerla en plantilla. En la normativa anterior, si no voy errada, los análisis de producto se podían hacer externamente con un laboratorio concertado por ejemplo, pero el técnico garante tenía que estar contratado o socio; aquí entiendo que se elimina esa obligación, y se puede externalizar?
El tema de la formación requerida ya sería la siguiente batalla... porque la normativa europea tiene grados de 3 años que es lo que dicen en este reglamento, y aquí el plan Bolonia se adaptó a 4 años, que ni pa ti ni pa mi, ahora yo qué se si estudiar un master me vale o no?? Suponiendo que encuentre dos años para dedicarle...
De nuevo, insisto, esto requiere una interpretación legal más docta que la mia.
-
- participativ@
- Mensajes: 44
- Registrado: 29 Ene 2012 21:39
- Ubicación: Valencia
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
La verdad es que me gustaría saber dónde está esa obligación en la normativa que tenemos ahora, porque la impresión que se me queda es que es un asunto de mera jurisprudencia "interesada". Es decir, alguien interpretó que la ley dice que el técnico ha de estar en nómina, y a partir de ese momento todas las voces de la AEMPS lo interpretan igual (voces que, dicho sea de caso, son de técnicos del sector químico/biosanitario... vaya casualidad... )janwel74 escribió:[...] pero el técnico garante tenía que estar contratado o socio; aquí entiendo que se elimina esa obligación, y se puede externalizar?
- Pennac
- Honorable
- Mensajes: 1078
- Registrado: 16 Jul 2011 20:01
- Ubicación: Barcelona
- Agradecimiento recibido: 4 veces
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
Saponificado, yo no he encontrado ni en el Real Decreto ni en el Reglamento que entrará en vigor, referencia alguna a un "técnico garante" ni a que deba ser contratado por cuenta ajena.
Bueno, tampoco que es que me haya matado buscando, sólo he ido mirando cositas por simple curiosidad.
De todos modos, veo algunas discrepancias en orden a los requisitos del "técnico responsable" del artículo 18 del RD y de la "persona responsable" del Reglamento. Cuando entre en vigor el Reglamento, esto es lo que va a prevalecer por encima de todo, así que mejor id mirando esos requisitos.
Por otro lado el Reglamento dispone que la persona responsable -que recordemos, puede ser o no el fabricante o distribuidor-,tendrá que estar en posesión de un diploma o título de cualificación oficial tras terminar los estudios universitarios de farmacia, toxicología, medicina O UNA DISCIPLINA SIMILAR, O UNOS ESTUDIOS RECONOCIDOS COMO EQUIVALENTES POR UN ESTADO MIEMBRO (lo pongo me mayúsculas porque no me sale poner negrita, qué torrrrpe ). Creo que ahí está la vaguedad de la redacción, que va a permitir un amplio abanico de alternativas a los estudios universitarios y donde van a tener cabida muchas profesiones cualificadas y especialistas en la materia (lo que, a su vez, concuerda con el art. 18 RD).
No sé si sabéis que también se puede pedir un Título de Formación Profesional a partir de la experiencia laboral. Os dejo el enlace.
http://www.educacion.gob.es/mecu/pregun ... tes.html#4
Saluditos.
Bueno, tampoco que es que me haya matado buscando, sólo he ido mirando cositas por simple curiosidad.
De todos modos, veo algunas discrepancias en orden a los requisitos del "técnico responsable" del artículo 18 del RD y de la "persona responsable" del Reglamento. Cuando entre en vigor el Reglamento, esto es lo que va a prevalecer por encima de todo, así que mejor id mirando esos requisitos.
Por otro lado el Reglamento dispone que la persona responsable -que recordemos, puede ser o no el fabricante o distribuidor-,tendrá que estar en posesión de un diploma o título de cualificación oficial tras terminar los estudios universitarios de farmacia, toxicología, medicina O UNA DISCIPLINA SIMILAR, O UNOS ESTUDIOS RECONOCIDOS COMO EQUIVALENTES POR UN ESTADO MIEMBRO (lo pongo me mayúsculas porque no me sale poner negrita, qué torrrrpe ). Creo que ahí está la vaguedad de la redacción, que va a permitir un amplio abanico de alternativas a los estudios universitarios y donde van a tener cabida muchas profesiones cualificadas y especialistas en la materia (lo que, a su vez, concuerda con el art. 18 RD).
No sé si sabéis que también se puede pedir un Título de Formación Profesional a partir de la experiencia laboral. Os dejo el enlace.
http://www.educacion.gob.es/mecu/pregun ... tes.html#4
Saluditos.
- Selenilla
- Honorable
- Mensajes: 1051
- Registrado: 30 Dic 2009 17:00
- Ubicación: Alicante
- Agradecimiento recibido: 3 veces
- Contactar:
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
pues fijaros que hasta hace apenas una semana lo veía complicado de legalizar y me han iluminado.... es posible chicos... no es fácil, pero es posible...
Seguiremos informando cuando me meta en harina... q no será ni mañana ni pasao.. pero será...
Seguiremos informando cuando me meta en harina... q no será ni mañana ni pasao.. pero será...
http://biovegetalis.blogspot.com/
Artesan@...pásate a lo ecológico ;) http://www.elaborabio.com
Artesan@...pásate a lo ecológico ;) http://www.elaborabio.com
- labenplantada
- Honorable
- Mensajes: 1660
- Registrado: 24 Sep 2011 11:39
- Ubicación: Catalunya
- Agradecimiento recibido: 6 veces
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
Selenilla, esto no se hace. Estamos todos aquí tratando de poner 200 cabezas juntas haber si entre todos le encontramos salida al asunto y tu vienes y dices lo que dices. Encima, dices que no lo dirás ni mañana ni pasado. Bueno, si tienes una idea, sería ideal compatirla, ya que, posiblemente te hayas iluminado gracias a la colaboración y a la buena voluntad del resto de personas que hicieron públicas sus ideas. Así la discutimos entre todos, que por ahí alguien ve que tampoco funciona tu idea, o sí.
Entonces, el que diga que tiene ideas, que las publique y si no tiene intenciones de publicarlas que se quede también con la noticia de que las tiene.
Entonces, el que diga que tiene ideas, que las publique y si no tiene intenciones de publicarlas que se quede también con la noticia de que las tiene.
-
- participativ@
- Mensajes: 44
- Registrado: 29 Ene 2012 21:39
- Ubicación: Valencia
Re: Normativa para legalizar nuestros jabones
Si el Reglamento es fiel a la directriz europea, no puede obligar a que la empresa tenga en plantilla a una persona cualificada, puesto que la directriz europea no obliga a tal cosa (en Europa está permitido subcontratar cualquier cosa en lo que a industria cosmética se refiere).Pennac escribió:De todos modos, veo algunas discrepancias en orden a los requisitos del "técnico responsable" del artículo 18 del RD y de la "persona responsable" del Reglamento. Cuando entre en vigor el Reglamento, esto es lo que va a prevalecer por encima de todo, así que mejor id mirando esos requisitos.
En cuanto a Selenilla... cuenta, cuenta, porfaplis
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado